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Pensiones No Contributivas y Otras Prestaciones

Introducción a las Pensiones No Contributivas

Las Pensiones No Contributivas (PNC) representan un pilar fundamental del sistema de protección social en España, garantizando unos ingresos mínimos a aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad y carecen de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho de forma insuficiente para acceder a las prestaciones del nivel contributivo.

Estas pensiones, gestionadas por las Comunidades Autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se dividen en dos modalidades principales:

Además de la prestación económica, los beneficiarios de estas pensiones tienen derecho a asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, lo que constituye un apoyo integral para las personas en situación de vulnerabilidad.

Marco Normativo

El sistema de Pensiones No Contributivas en España se rige por la siguiente normativa:

Pensión No Contributiva de Jubilación

La Pensión No Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores en situación de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Requisitos

Cuantía para 2025

La cuantía íntegra de la pensión no contributiva de jubilación para 2025 es de 7.905,80 € anuales (564,70 € mensuales en 14 pagas).

La cuantía individual se establece en función de:

Si en la misma unidad económica de convivencia hay más de un beneficiario de PNC, la cuantía individual se determina dividiendo la suma de las cuantías que les corresponderían individualmente por el número de beneficiarios.

Pensión No Contributiva de Invalidez

La Pensión No Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Requisitos

Cuantía para 2025

La cuantía íntegra de la pensión no contributiva de invalidez para 2025 es de 7.905,80 € anuales (564,70 € mensuales en 14 pagas).

Para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 75% que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, se establece un complemento del 50% de la cuantía básica. Para 2025, este complemento es de 3.952,90 € anuales, lo que supone una cuantía total de 11.858,70 € anuales (847,05 € mensuales).

Al igual que en la PNC de jubilación, la cuantía individual se establece en función del número de beneficiarios en la misma unidad económica de convivencia y de los ingresos personales y/o familiares.

Compatibilidad con el Trabajo

La pensión no contributiva de invalidez es compatible con el trabajo remunerado, con las siguientes condiciones:

Procedimiento de Solicitud de las PNC

  1. Presentación de solicitud: En las oficinas de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social.
  2. Documentación común para ambas modalidades:
    • Solicitud en modelo oficial.
    • Acreditación de identidad (DNI/NIE).
    • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia legal en España durante los períodos exigidos.
    • Declaración de ingresos o rentas.
    • Declaración de composición de la unidad económica de convivencia.
  3. Documentación específica para PNC de Invalidez:
    • Certificado de discapacidad expedido por el IMSERSO o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  4. Resolución: El órgano gestor correspondiente (Comunidad Autónoma o IMSERSO) dicta resolución en un plazo máximo de 90 días.
  5. Revisión: El derecho a la pensión puede ser revisado por variación de la situación de discapacidad (en el caso de la PNC de Invalidez), de la situación económica o por cambio de residencia.

Complementos Adicionales a las PNC

Complemento para Titulares de PNC que Residan en Vivienda Alquilada

Los beneficiarios de PNC que residan en una vivienda alquilada pueden solicitar un complemento anual de 525 € (para 2025), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Complemento a Mínimos para Pensiones Contributivas

Aunque no es específico de las PNC, es importante mencionar que las pensiones contributivas que no alcancen un determinado importe mínimo pueden recibir un complemento para alcanzar dicho mínimo, siempre que el beneficiario no perciba ingresos superiores a un límite establecido anualmente.

Otras Prestaciones y Ayudas No Contributivas

Prestaciones Familiares No Contributivas

Son prestaciones económicas destinadas a cubrir situaciones de necesidad que se producen por el nacimiento y cuidado de hijos, o por el acogimiento de menores. Entre ellas destacan:

Asignación Económica por Hijo o Menor a Cargo con Discapacidad

Prestación Económica por Nacimiento o Adopción de Hijo en Familias Numerosas, Monoparentales o Madres con Discapacidad

Prestación Económica por Parto o Adopción Múltiples

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

Complemento de Ayuda para la Infancia (CAI)

El Complemento de Ayuda para la Infancia es una prestación dirigida a hogares con menores de 18 años en situación de vulnerabilidad económica.

Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte

Este subsidio está destinado a personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos.

Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos

Este subsidio está en extinción y solo lo perciben quienes ya lo tenían reconocido antes del 23 de julio de 1992.

Subsidio por Ayuda de Tercera Persona

Al igual que el anterior, este subsidio está en extinción y solo lo perciben quienes ya lo tenían reconocido antes del 23 de julio de 1992.

Ayudas Autonómicas y Locales

Además de las prestaciones estatales, las Comunidades Autónomas y las entidades locales pueden establecer ayudas complementarias para personas en situación de necesidad. Estas ayudas varían según el territorio y pueden incluir:

Es importante consultar con los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o del municipio de residencia para conocer las ayudas disponibles en cada territorio.

Compatibilidad entre Prestaciones

La compatibilidad entre las diferentes prestaciones no contributivas está sujeta a ciertas limitaciones:

Compatibilidades Permitidas

Incompatibilidades

Recursos y Enlaces de Interés

Preguntas Frecuentes

¿Puedo cobrar una pensión no contributiva si nunca he trabajado?

Sí, las pensiones no contributivas están precisamente diseñadas para personas que nunca han trabajado o que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva, siempre que cumplan los requisitos de edad, residencia, discapacidad (en el caso de la PNC de Invalidez) y carencia de ingresos.

¿Es compatible la pensión no contributiva de invalidez con un trabajo?

Sí, es compatible, pero con limitaciones. La suma de la pensión y los ingresos por trabajo no puede superar el IPREM anual (7.200 € en 2025). Si se supera, la pensión se reduce proporcionalmente.

¿Qué ocurre con mi pensión no contributiva de invalidez cuando cumpla 65 años?

Al cumplir 65 años, la pensión no contributiva de invalidez se convierte automáticamente en pensión no contributiva de jubilación, manteniendo la misma cuantía. No es necesario realizar ningún trámite.

¿Puedo cobrar una pensión no contributiva si vivo con mis padres?

Sí, pero se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad económica de convivencia para determinar si cumples el requisito de carencia de ingresos. El límite de ingresos varía según el número de convivientes y el grado de parentesco.

¿Las pensiones no contributivas están exentas de tributación en el IRPF?

Sí, las pensiones no contributivas están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Puedo solicitar el complemento por alquiler si vivo en una vivienda de alquiler social?

Sí, siempre que seas titular del contrato de arrendamiento y cumplas el resto de requisitos (no tener relación de parentesco con el arrendador y no ser titular de una vivienda en propiedad).

¿Qué ocurre si me deniegan la pensión no contributiva?

Si te deniegan la pensión, puedes presentar una reclamación previa ante el órgano gestor en el plazo de 30 días desde la notificación. Si la reclamación es desestimada, puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de la reclamación previa.

¿Puedo cobrar el Ingreso Mínimo Vital y una pensión no contributiva al mismo tiempo?

No, son incompatibles. Si tienes derecho a ambas prestaciones, deberás optar por una de ellas.