Pensiones No Contributivas y Otras Prestaciones
Introducción a las Pensiones No Contributivas
Las Pensiones No Contributivas (PNC) representan un pilar fundamental del sistema de protección social en España, garantizando unos ingresos mínimos a aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad y carecen de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho de forma insuficiente para acceder a las prestaciones del nivel contributivo.
Estas pensiones, gestionadas por las Comunidades Autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se dividen en dos modalidades principales:
- Pensión No Contributiva de Jubilación: Destinada a personas mayores de 65 años.
- Pensión No Contributiva de Invalidez: Para personas con discapacidad de entre 18 y 65 años.
Además de la prestación económica, los beneficiarios de estas pensiones tienen derecho a asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, lo que constituye un apoyo integral para las personas en situación de vulnerabilidad.
Marco Normativo
El sistema de Pensiones No Contributivas en España se rige por la siguiente normativa:
- Constitución Española (artículo 41): Establece que "los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad".
- Ley 26/1990, de 20 de diciembre: Estableció en la Seguridad Social las prestaciones no contributivas.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula en sus artículos 369 a 383 las pensiones no contributivas.
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo: Desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990.
- Real Decreto 35/2025, de 21 de enero: Sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
Pensión No Contributiva de Jubilación
La Pensión No Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores en situación de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Requisitos
- Edad: Tener 65 o más años en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carencia de ingresos: Carecer de ingresos suficientes. Para 2025, se considera que no se dispone de ingresos suficientes cuando:
- Si el solicitante vive solo: Ingresos inferiores a 7.905,80 € anuales.
- Si el solicitante convive con familiares: Se aplican límites específicos según el número de convivientes y el grado de parentesco.
Cuantía para 2025
La cuantía íntegra de la pensión no contributiva de jubilación para 2025 es de 7.905,80 € anuales (564,70 € mensuales en 14 pagas).
La cuantía individual se establece en función de:
- El número de beneficiarios de PNC que convivan en el mismo domicilio.
- Los ingresos personales y/o de la unidad económica de convivencia.
Si en la misma unidad económica de convivencia hay más de un beneficiario de PNC, la cuantía individual se determina dividiendo la suma de las cuantías que les corresponderían individualmente por el número de beneficiarios.
Pensión No Contributiva de Invalidez
La Pensión No Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Requisitos
- Edad: Tener entre 18 y 65 años en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carencia de ingresos: Carecer de ingresos suficientes. Para 2025, se considera que no se dispone de ingresos suficientes cuando:
- Si el solicitante vive solo: Ingresos inferiores a 7.905,80 € anuales.
- Si el solicitante convive con familiares: Se aplican límites específicos según el número de convivientes y el grado de parentesco.
Cuantía para 2025
La cuantía íntegra de la pensión no contributiva de invalidez para 2025 es de 7.905,80 € anuales (564,70 € mensuales en 14 pagas).
Para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 75% que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, se establece un complemento del 50% de la cuantía básica. Para 2025, este complemento es de 3.952,90 € anuales, lo que supone una cuantía total de 11.858,70 € anuales (847,05 € mensuales).
Al igual que en la PNC de jubilación, la cuantía individual se establece en función del número de beneficiarios en la misma unidad económica de convivencia y de los ingresos personales y/o familiares.
Compatibilidad con el Trabajo
La pensión no contributiva de invalidez es compatible con el trabajo remunerado, con las siguientes condiciones:
- La suma de la pensión y los ingresos por trabajo no puede superar, en cómputo anual, el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Para 2025, el IPREM anual (12 pagas) es de 7.200 €.
- Si se supera este límite, la pensión se reduce en un 50% del exceso, sin que la suma de la pensión y los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
- Si la actividad laboral supera los 12 meses, se recupera automáticamente la pensión al cesar en el trabajo, sin necesidad de nueva solicitud.
Procedimiento de Solicitud de las PNC
- Presentación de solicitud: En las oficinas de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social.
- Documentación común para ambas modalidades:
- Solicitud en modelo oficial.
- Acreditación de identidad (DNI/NIE).
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia legal en España durante los períodos exigidos.
- Declaración de ingresos o rentas.
- Declaración de composición de la unidad económica de convivencia.
- Documentación específica para PNC de Invalidez:
- Certificado de discapacidad expedido por el IMSERSO o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- Resolución: El órgano gestor correspondiente (Comunidad Autónoma o IMSERSO) dicta resolución en un plazo máximo de 90 días.
- Revisión: El derecho a la pensión puede ser revisado por variación de la situación de discapacidad (en el caso de la PNC de Invalidez), de la situación económica o por cambio de residencia.
Complementos Adicionales a las PNC
Complemento para Titulares de PNC que Residan en Vivienda Alquilada
Los beneficiarios de PNC que residan en una vivienda alquilada pueden solicitar un complemento anual de 525 € (para 2025), siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.
- No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador.
- No ser titular de una vivienda en propiedad.
- Presentar la solicitud anualmente.
Complemento a Mínimos para Pensiones Contributivas
Aunque no es específico de las PNC, es importante mencionar que las pensiones contributivas que no alcancen un determinado importe mínimo pueden recibir un complemento para alcanzar dicho mínimo, siempre que el beneficiario no perciba ingresos superiores a un límite establecido anualmente.
Otras Prestaciones y Ayudas No Contributivas
Prestaciones Familiares No Contributivas
Son prestaciones económicas destinadas a cubrir situaciones de necesidad que se producen por el nacimiento y cuidado de hijos, o por el acogimiento de menores. Entre ellas destacan:
Asignación Económica por Hijo o Menor a Cargo con Discapacidad
- Beneficiarios: Progenitores, adoptantes o acogedores que tengan a su cargo hijos o menores con discapacidad igual o superior al 33%.
- Cuantía para 2025:
- Hijo o menor a cargo con discapacidad ≥ 33%: 1.000 € anuales (250 € trimestrales).
- Hijo o menor a cargo con discapacidad ≥ 65%: 4.934,40 € anuales (411,20 € mensuales).
- Hijo o menor a cargo con discapacidad ≥ 75% y necesidad de ayuda de tercera persona: 7.401,60 € anuales (616,80 € mensuales).
- Requisitos: No se exige límite de ingresos para acceder a esta prestación cuando el hijo o menor a cargo tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
Prestación Económica por Nacimiento o Adopción de Hijo en Familias Numerosas, Monoparentales o Madres con Discapacidad
- Beneficiarios: Familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad igual o superior al 65%.
- Cuantía para 2025: Pago único de 1.000 €.
- Requisitos: No superar un límite de ingresos establecido anualmente.
Prestación Económica por Parto o Adopción Múltiples
- Beneficiarios: Progenitores o adoptantes en caso de parto o adopción múltiples.
- Cuantía para 2025: Depende del número de hijos nacidos o adoptados:
- 2 hijos: 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual.
- 3 hijos: 8 veces el SMI mensual.
- 4 o más hijos: 12 veces el SMI mensual.
- Requisitos: No se exige límite de ingresos.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
- Beneficiarios: Personas entre 23 y 65 años que viven solas o que, formando parte de una unidad de convivencia, cumplen determinados requisitos de vulnerabilidad económica.
- Cuantía para 2025: Varía según la composición de la unidad de convivencia, desde 565,37 € mensuales para un adulto que vive solo hasta 1.243,82 € para una unidad de convivencia con dos adultos y tres o más menores.
- Requisitos:
- Residir legalmente en España durante al menos un año.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
- Si no se trabaja, estar inscrito como demandante de empleo.
- Compatibilidad: El IMV es compatible con el empleo y con otras ayudas sociales de las comunidades autónomas, siempre que no se superen determinados límites de ingresos.
Complemento de Ayuda para la Infancia (CAI)
El Complemento de Ayuda para la Infancia es una prestación dirigida a hogares con menores de 18 años en situación de vulnerabilidad económica.
- Beneficiarios: Hogares con menores de 18 años que perciben el Ingreso Mínimo Vital o que, sin percibirlo, no superan un determinado nivel de renta y patrimonio.
- Cuantía para 2025:
- Menores de 3 años: 115 € mensuales.
- Entre 3 y 6 años: 80,50 € mensuales.
- Entre 6 y 18 años: 57,50 € mensuales.
- Estas cuantías se incrementan en un 50% en caso de discapacidad igual o superior al 33%.
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte
Este subsidio está destinado a personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos.
- Requisitos:
- Tener más de 3 años.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tener graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
- No superar un determinado nivel de ingresos.
- Cuantía para 2025: 89,95 € mensuales.
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos
Este subsidio está en extinción y solo lo perciben quienes ya lo tenían reconocido antes del 23 de julio de 1992.
- Beneficiarios: Personas con discapacidad que lo tenían reconocido antes de la fecha indicada.
- Cuantía para 2025: 149,86 € mensuales.
Subsidio por Ayuda de Tercera Persona
Al igual que el anterior, este subsidio está en extinción y solo lo perciben quienes ya lo tenían reconocido antes del 23 de julio de 1992.
- Beneficiarios: Personas con discapacidad que necesitan la ayuda de otra persona para realizar actos esenciales de la vida y que tenían reconocido el subsidio antes de la fecha indicada.
- Cuantía para 2025: 58,45 € mensuales.
Ayudas Autonómicas y Locales
Además de las prestaciones estatales, las Comunidades Autónomas y las entidades locales pueden establecer ayudas complementarias para personas en situación de necesidad. Estas ayudas varían según el territorio y pueden incluir:
- Rentas mínimas de inserción: Prestaciones económicas periódicas para garantizar unos ingresos mínimos a personas o familias en situación de necesidad.
- Ayudas de emergencia social: Prestaciones económicas puntuales para hacer frente a gastos específicos de carácter básico.
- Ayudas para la adaptación de viviendas: Subvenciones para realizar obras de accesibilidad en el hogar.
- Ayudas técnicas: Subvenciones para la adquisición de productos de apoyo (sillas de ruedas, audífonos, etc.).
- Ayudas para el transporte: Bonificaciones o gratuidad en el transporte público.
- Ayudas para la atención domiciliaria: Servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, etc.
Es importante consultar con los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o del municipio de residencia para conocer las ayudas disponibles en cada territorio.
Compatibilidad entre Prestaciones
La compatibilidad entre las diferentes prestaciones no contributivas está sujeta a ciertas limitaciones:
Compatibilidades Permitidas
- Pensión no contributiva de invalidez y trabajo remunerado (con límites de ingresos).
- Prestación por hijo a cargo con discapacidad y otras prestaciones, incluidas las pensiones contributivas y no contributivas.
- Complemento de Ayuda para la Infancia y otras prestaciones, excepto la prestación por hijo a cargo.
- Ingreso Mínimo Vital y trabajo remunerado (con reducción de la cuantía según los ingresos).
- Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte y otras prestaciones, siempre que no se superen los límites de ingresos establecidos.
Incompatibilidades
- Pensión no contributiva de invalidez y pensión no contributiva de jubilación.
- Pensión no contributiva y pensión contributiva de similar naturaleza.
- Varias prestaciones por hijo a cargo por el mismo beneficiario.
- Ingreso Mínimo Vital y Renta Activa de Inserción.
- Subsidios de la LISMI entre sí (Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, Subsidio por Ayuda de Tercera Persona y Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte).
Recursos y Enlaces de Interés
Preguntas Frecuentes
¿Puedo cobrar una pensión no contributiva si nunca he trabajado?
Sí, las pensiones no contributivas están precisamente diseñadas para personas que nunca han trabajado o que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva, siempre que cumplan los requisitos de edad, residencia, discapacidad (en el caso de la PNC de Invalidez) y carencia de ingresos.
¿Es compatible la pensión no contributiva de invalidez con un trabajo?
Sí, es compatible, pero con limitaciones. La suma de la pensión y los ingresos por trabajo no puede superar el IPREM anual (7.200 € en 2025). Si se supera, la pensión se reduce proporcionalmente.
¿Qué ocurre con mi pensión no contributiva de invalidez cuando cumpla 65 años?
Al cumplir 65 años, la pensión no contributiva de invalidez se convierte automáticamente en pensión no contributiva de jubilación, manteniendo la misma cuantía. No es necesario realizar ningún trámite.
¿Puedo cobrar una pensión no contributiva si vivo con mis padres?
Sí, pero se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad económica de convivencia para determinar si cumples el requisito de carencia de ingresos. El límite de ingresos varía según el número de convivientes y el grado de parentesco.
¿Las pensiones no contributivas están exentas de tributación en el IRPF?
Sí, las pensiones no contributivas están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Puedo solicitar el complemento por alquiler si vivo en una vivienda de alquiler social?
Sí, siempre que seas titular del contrato de arrendamiento y cumplas el resto de requisitos (no tener relación de parentesco con el arrendador y no ser titular de una vivienda en propiedad).
¿Qué ocurre si me deniegan la pensión no contributiva?
Si te deniegan la pensión, puedes presentar una reclamación previa ante el órgano gestor en el plazo de 30 días desde la notificación. Si la reclamación es desestimada, puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de la reclamación previa.
¿Puedo cobrar el Ingreso Mínimo Vital y una pensión no contributiva al mismo tiempo?
No, son incompatibles. Si tienes derecho a ambas prestaciones, deberás optar por una de ellas.