Pensiones para Personas con Discapacidad en España
Introducción a las Pensiones por Discapacidad
Las pensiones para personas con discapacidad en España constituyen un pilar fundamental del sistema de protección social, diseñado para garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas que, debido a una discapacidad, ven limitada su capacidad para trabajar y obtener recursos económicos suficientes.
El sistema español contempla dos grandes categorías de pensiones para personas con discapacidad:
- Pensiones contributivas: Destinadas a personas que han cotizado a la Seguridad Social y que, debido a una enfermedad o accidente, han visto reducida o anulada su capacidad laboral.
- Pensiones no contributivas: Dirigidas a personas que nunca han cotizado o no lo han hecho el tiempo suficiente para acceder a una pensión contributiva, y que carecen de ingresos suficientes.
Estas prestaciones se complementan con otras ayudas y beneficios fiscales que, en conjunto, buscan mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y promover su inclusión social.
Marco Normativo
La regulación de las pensiones para personas con discapacidad en España se fundamenta en:
- Constitución Española (artículo 49): Establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre: Establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula los beneficios fiscales para personas con discapacidad.
- Real Decreto 35/2025, de 21 de enero: Sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
Pensiones Contributivas de Incapacidad Permanente
Las pensiones contributivas de incapacidad permanente están destinadas a personas que, habiendo cotizado a la Seguridad Social, sufren una reducción anatómica o funcional grave que disminuye o anula su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Grados de Incapacidad Permanente
- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual:
- Definición: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Prestación: Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora).
- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual:
- Definición: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Prestación: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Puede incrementarse al 75% a partir de los 55 años (incapacidad permanente total cualificada) cuando, por circunstancias sociolaborales y de edad, se presuma dificultad para obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo:
- Definición: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Prestación: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez:
- Definición: Situación del trabajador con incapacidad permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
- Prestación: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario. Este complemento es equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
Requisitos Generales
- Afiliación y alta: Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Periodo mínimo de cotización:
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
- Menores de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Mayores de 31 años: Un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Un quinto de este periodo debe estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Si la incapacidad deriva de accidente (sea o no laboral) o enfermedad profesional: No se exige periodo previo de cotización.
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
- Edad: No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que la incapacidad derive de contingencias profesionales.
Cuantías para 2025
Las cuantías de las pensiones contributivas de incapacidad permanente para 2025 son:
- Incapacidad Permanente Total: 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años en caso de incapacidad permanente total cualificada).
- Incapacidad Permanente Absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: 100% de la base reguladora más un complemento (45% de la base mínima de cotización más 30% de la última base de cotización).
Las pensiones mínimas de incapacidad permanente para 2025 son:
- Gran Invalidez con cónyuge a cargo: 1.484,40 € mensuales (20.781,60 € anuales).
- Gran Invalidez sin cónyuge: 1.202,90 € mensuales (16.840,60 € anuales).
- Absoluta con cónyuge a cargo: 989,60 € mensuales (13.854,40 € anuales).
- Absoluta sin cónyuge: 801,90 € mensuales (11.226,60 € anuales).
- Total con 65 años y cónyuge a cargo: 989,60 € mensuales (13.854,40 € anuales).
- Total con 65 años sin cónyuge: 801,90 € mensuales (11.226,60 € anuales).
- Total entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo: 926,20 € mensuales (12.966,80 € anuales).
- Total entre 60 y 64 años sin cónyuge: 750,50 € mensuales (10.507,00 € anuales).
La pensión máxima para 2025 es de 3.267,60 € mensuales (45.746,40 € anuales).
Compatibilidad con el Trabajo
La compatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente con el trabajo varía según el grado:
- Incapacidad Permanente Parcial: Compatible con cualquier trabajo, incluido el que venía desarrollando.
- Incapacidad Permanente Total: Compatible con cualquier trabajo excepto el que dio lugar a la incapacidad. Si se realiza un trabajo, la pensión se reduce en un 50% durante el periodo de actividad laboral si el trabajo es por cuenta ajena.
- Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: En principio, incompatibles con el trabajo. Sin embargo, son compatibles con actividades que no representen un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión. Desde 2023, se permite compatibilizar estas pensiones con un trabajo por cuenta propia o ajena, pero la pensión se reduce en un 50% durante el periodo de actividad.
Procedimiento de Solicitud
- Inicio: El procedimiento se inicia:
- De oficio: Por iniciativa de la Entidad Gestora, a petición de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud.
- A instancia del trabajador o su representante legal.
- A instancia de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o empresas colaboradoras.
- Documentación:
- Solicitud en modelo oficial.
- Acreditación de identidad (DNI/NIE).
- Documentación médica que acredite las lesiones.
- Historial clínico.
- Certificado de empresa sobre cotizaciones y bases de cotización.
- Evaluación: El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina la situación del trabajador y emite un dictamen-propuesta.
- Resolución: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dicta resolución en un plazo máximo de 135 días.
- Revisión: La situación de incapacidad puede ser revisada por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el beneficiario no haya alcanzado la edad de jubilación.
Pensión No Contributiva de Invalidez
La Pensión No Contributiva (PNC) de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Requisitos
- Edad: Tener entre 18 y 65 años.
- Residencia: Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carencia de ingresos: Carecer de ingresos suficientes. Para 2025, se considera que no se dispone de ingresos suficientes cuando:
- Si el solicitante vive solo: Ingresos inferiores a 7.905,80 € anuales.
- Si el solicitante convive con familiares: Se aplican límites específicos según el número de convivientes y el grado de parentesco.
Cuantía para 2025
La cuantía íntegra de la pensión no contributiva de invalidez para 2025 es de 7.905,80 € anuales (564,70 € mensuales en 14 pagas).
La cuantía individual se establece en función de:
- El número de beneficiarios de PNC que convivan en el mismo domicilio.
- Los ingresos personales y/o de la unidad económica de convivencia.
- El grado de discapacidad.
Para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 75% que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, se establece un complemento del 50% de la cuantía básica. Para 2025, este complemento es de 3.952,90 € anuales.
Compatibilidad con el Trabajo
La pensión no contributiva de invalidez es compatible con el trabajo remunerado, con las siguientes condiciones:
- La suma de la pensión y los ingresos por trabajo no puede superar, en cómputo anual, el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Para 2025, el IPREM anual (12 pagas) es de 7.200 €.
- Si se supera este límite, la pensión se reduce en un 50% del exceso, sin que la suma de la pensión y los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
- Si la actividad laboral supera los 12 meses, se recupera automáticamente la pensión al cesar en el trabajo, sin necesidad de nueva solicitud.
Procedimiento de Solicitud
- Presentación de solicitud: En las oficinas de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social.
- Documentación:
- Solicitud en modelo oficial.
- Acreditación de identidad (DNI/NIE).
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de discapacidad.
- Declaración de ingresos o rentas.
- Declaración de composición de la unidad económica de convivencia.
- Resolución: El órgano gestor correspondiente (Comunidad Autónoma o IMSERSO) dicta resolución en un plazo máximo de 90 días.
- Revisión: El derecho a la pensión puede ser revisado por variación de la situación de discapacidad, de la situación económica o por cambio de residencia.
Otras Prestaciones y Ayudas
Prestación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad
Esta prestación económica se otorga a familias con hijos con discapacidad, sin límite de edad, siempre que el hijo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Requisitos:
- Residir legalmente en España.
- Tener a cargo un hijo con discapacidad igual o superior al 33%.
- No superar un límite de ingresos (excepto cuando la discapacidad es igual o superior al 65%).
- Cuantía para 2025:
- Hijo con discapacidad ≥ 33%: 1.000 € anuales (250 € trimestrales).
- Hijo con discapacidad ≥ 65%: 4.934,40 € anuales (411,20 € mensuales).
- Hijo con discapacidad ≥ 75% y necesidad de ayuda de tercera persona: 7.401,60 € anuales (616,80 € mensuales).
Prestación por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave
Esta prestación está destinada a los progenitores que reducen su jornada laboral para cuidar de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Requisitos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Reducir la jornada de trabajo en al menos un 50%.
- El menor debe estar afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
- Ambos progenitores deben trabajar.
- Cuantía: 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, proporcional a la reducción de la jornada.
- Duración: Hasta que el menor cumpla 23 años o hasta que cese la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Complemento de Ayuda para la Infancia (CAI)
El Complemento de Ayuda para la Infancia es una prestación dirigida a hogares con menores de 18 años en situación de vulnerabilidad económica. Aunque no es específica para personas con discapacidad, los hogares con menores con discapacidad reciben una cuantía incrementada.
- Requisitos: Tener hijos menores de 18 años a cargo y no superar un determinado nivel de renta y patrimonio.
- Cuantía para 2025:
- Menores de 3 años: 115 € mensuales.
- Entre 3 y 6 años: 80,50 € mensuales.
- Entre 6 y 18 años: 57,50 € mensuales.
- Estas cuantías se incrementan en un 50% en caso de discapacidad igual o superior al 33%.
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte
Este subsidio está destinado a personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos.
- Requisitos:
- Tener más de 3 años.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tener graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
- No superar un determinado nivel de ingresos.
- Cuantía para 2025: 89,95 € mensuales.
Beneficios Fiscales
Las personas con discapacidad pueden acceder a diversos beneficios fiscales, entre los que destacan:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Reducciones por discapacidad del contribuyente:
- Discapacidad ≥ 33% y < 65%: Reducción de 3.300 € anuales.
- Discapacidad ≥ 65%: Reducción de 9.900 € anuales.
- Gastos de asistencia: Reducción adicional de 3.300 € para personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
- Reducciones por discapacidad de ascendientes o descendientes:
- Discapacidad ≥ 33% y < 65%: Reducción de 3.300 € anuales.
- Discapacidad ≥ 65%: Reducción de 9.900 € anuales.
- Deducción por adecuación de vivienda: 10% de las cantidades invertidas en obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad, con un límite de 12.080 € anuales.
- Exenciones: Están exentas de tributación las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, así como las prestaciones por hijo a cargo con discapacidad.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Tipo superreducido (4%): Aplicable a:
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
- Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- Reparación de sillas de ruedas y vehículos adaptados.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Exención: Para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, tanto si son conducidos por ellas como si están destinados a su transporte.
Compatibilidad entre Prestaciones
La compatibilidad entre las diferentes prestaciones para personas con discapacidad está sujeta a ciertas limitaciones:
Compatibilidades Permitidas
- Pensión de incapacidad permanente total y trabajo en profesión distinta a la habitual.
- Pensión no contributiva de invalidez y trabajo remunerado (con límites de ingresos).
- Prestación por hijo a cargo con discapacidad y otras prestaciones, incluidas las pensiones contributivas y no contributivas.
- Complemento de Ayuda para la Infancia y otras prestaciones, excepto la prestación por hijo a cargo.
Incompatibilidades
- Varias pensiones de incapacidad permanente por la misma contingencia (común o profesional).
- Pensión de incapacidad permanente y jubilación de la misma entidad gestora (al alcanzar la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación).
- Pensión no contributiva de invalidez y pensión no contributiva de jubilación.
- Pensión no contributiva y pensión contributiva de similar naturaleza.
- Varias prestaciones por hijo a cargo por el mismo beneficiario.
Recursos y Enlaces de Interés
- Seguridad Social - Incapacidad Permanente
- IMSERSO - Pensiones No Contributivas de Invalidez
- Seguridad Social - Prestaciones Familiares
- Seguridad Social - Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave
- Agencia Tributaria - IRPF
- Ley General de derechos de las personas con discapacidad - BOE
- Ley General de la Seguridad Social - BOE
- Real Decreto 888/2022 - BOE
- Real Decreto 35/2025 - BOE
Preguntas Frecuentes
¿Puedo cobrar una pensión de incapacidad permanente si nunca he trabajado?
No podrías acceder a una pensión contributiva de incapacidad permanente, pero sí podrías solicitar una pensión no contributiva de invalidez si cumples los requisitos de edad, residencia, grado de discapacidad y carencia de ingresos.
¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente con un trabajo?
Depende del grado de incapacidad. La incapacidad permanente total es compatible con trabajos distintos al habitual. La incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son compatibles con actividades que no representen un cambio en la capacidad de trabajo, aunque la pensión se reduce durante el periodo de actividad.
¿Qué ocurre con mi pensión de incapacidad permanente cuando cumpla la edad de jubilación?
Al cumplir la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa automáticamente a denominarse pensión de jubilación, manteniendo la misma cuantía. No es necesario realizar ningún trámite.
¿Puedo solicitar la revisión de mi grado de discapacidad si mi estado de salud empeora?
Sí, puedes solicitar la revisión de tu grado de discapacidad en cualquier momento si consideras que tu estado de salud ha empeorado. Deberás presentar la solicitud junto con informes médicos que acrediten el agravamiento.
¿Qué ocurre si me deniegan la pensión de incapacidad permanente?
Si te deniegan la pensión, puedes presentar una reclamación previa ante la Entidad Gestora en el plazo de 30 días desde la notificación. Si la reclamación es desestimada, puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de la reclamación previa.
¿Puedo cobrar una pensión no contributiva si vivo con mis padres?
Sí, pero se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad económica de convivencia para determinar si cumples el requisito de carencia de ingresos. El límite de ingresos varía según el número de convivientes y el grado de parentesco.
¿Las pensiones por discapacidad están exentas de tributación en el IRPF?
Las pensiones no contributivas de invalidez y las prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad están exentas de tributación. Las pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez también están exentas. Las pensiones de incapacidad permanente total tributan como rendimientos del trabajo.