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Derechos de Vivienda para Personas con Discapacidad en España

Introducción a los Derechos de Vivienda

La vivienda es un elemento fundamental para la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad. Disponer de una vivienda accesible, adaptada a las necesidades específicas de cada persona, es esencial para garantizar una vida independiente y participativa en la comunidad.

En España, la legislación reconoce el derecho de las personas con discapacidad a una vivienda digna y adecuada, adoptando medidas para garantizar la accesibilidad de las viviendas y los entornos residenciales, así como para facilitar el acceso a la vivienda a través de diversas ayudas y beneficios fiscales.

Este derecho implica no solo la eliminación de barreras arquitectónicas en las viviendas y los edificios residenciales, sino también la provisión de apoyos y ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y participar plenamente en la comunidad.

Marco Normativo

El derecho a la vivienda de las personas con discapacidad en España está respaldado por un amplio marco normativo:

Accesibilidad en la Vivienda

La accesibilidad en la vivienda es un requisito fundamental para garantizar la autonomía y la calidad de vida de las personas con discapacidad. La normativa española establece una serie de condiciones básicas de accesibilidad que deben cumplir las viviendas y los edificios residenciales:

Condiciones Básicas de Accesibilidad en Edificios de Viviendas

Según el Código Técnico de la Edificación (CTE), en su Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), los edificios de viviendas deben cumplir las siguientes condiciones:

Condiciones de las Viviendas Accesibles para Usuarios de Silla de Ruedas

Las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas deben cumplir las siguientes condiciones:

Condiciones de las Viviendas Accesibles para Personas con Discapacidad Auditiva

Las viviendas accesibles para personas con discapacidad auditiva deben disponer de:

Obras de Accesibilidad en Edificios en Régimen de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de disposiciones específicas para facilitar la realización de obras de accesibilidad en edificios en régimen de propiedad horizontal:

Obras Obligatorias

Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, son obligatorias las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Estas obras incluyen:

No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Obras que Requieren Acuerdo de la Comunidad

Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Derecho a Solicitar Obras de Accesibilidad

Según la Ley 15/1995, los titulares o usuarios de viviendas con discapacidad, o mayores de setenta años, tienen derecho a promover y llevar a cabo las obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública, siempre que concurran los siguientes requisitos:

El procedimiento para solicitar estas obras incluye la notificación por escrito al propietario, a la comunidad o mancomunidad de propietarios, de la necesidad de ejecutar obras de adecuación por razón de discapacidad. Si en el plazo de sesenta días no se ha recibido contestación, o ésta es negativa, se puede acudir a la vía judicial.

Ayudas y Subvenciones para la Accesibilidad en la Vivienda

Existen diversas ayudas y subvenciones para mejorar la accesibilidad en la vivienda, tanto a nivel estatal como autonómico y local:

Plan Estatal de Vivienda

El Plan Estatal de Vivienda incluye programas específicos para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios:

Estas ayudas se gestionan a través de las Comunidades Autónomas, que pueden complementarlas con fondos propios y establecer requisitos adicionales.

Ayudas Autonómicas y Locales

Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer sus propias líneas de ayudas para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios. Estas ayudas pueden incluir:

Es importante consultar con los servicios sociales municipales y los organismos autonómicos competentes en materia de vivienda para conocer las ayudas disponibles en cada territorio.

Ayudas del IMSERSO y de las Comunidades Autónomas para la Autonomía Personal

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y las Comunidades Autónomas, a través de sus consejerías de servicios sociales, ofrecen ayudas para la autonomía personal y la atención a la dependencia, que pueden incluir:

Estas ayudas suelen estar dirigidas a personas con discapacidad reconocida o en situación de dependencia, y pueden estar sujetas a límites de ingresos y patrimonio.

Beneficios Fiscales en Materia de Vivienda

Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de diversos beneficios fiscales en materia de vivienda:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Viviendas Protegidas para Personas con Discapacidad

Las viviendas protegidas son aquellas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, reciben algún tipo de ayuda o financiación pública para su construcción o rehabilitación, y se destinan a ser el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.

Reserva de Viviendas Protegidas para Personas con Discapacidad

La normativa estatal y autonómica establece la obligación de reservar un porcentaje de las viviendas protegidas para personas con discapacidad:

Requisitos para Acceder a Viviendas Protegidas

Los requisitos generales para acceder a viviendas protegidas son:

Para acceder a las viviendas reservadas para personas con discapacidad, además, es necesario:

Procedimiento de Adjudicación

El procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas varía según la Comunidad Autónoma, pero generalmente incluye los siguientes pasos:

  1. Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.
  2. Publicación de la convocatoria de adjudicación de viviendas.
  3. Presentación de solicitudes por parte de los interesados.
  4. Verificación del cumplimiento de los requisitos.
  5. Baremación de las solicitudes según los criterios establecidos.
  6. Adjudicación de las viviendas según el orden de prelación resultante.
  7. Formalización del contrato de compraventa o arrendamiento.

Las personas con discapacidad pueden tener prioridad en la adjudicación de viviendas protegidas, especialmente en las reservadas para este colectivo, y pueden recibir una puntuación adicional en los baremos de adjudicación.

Alternativas Residenciales para Personas con Discapacidad

Además de la vivienda convencional, existen diversas alternativas residenciales para personas con discapacidad, que pueden adaptarse mejor a sus necesidades y preferencias:

Viviendas Tuteladas

Son viviendas donde conviven varias personas con discapacidad, con el apoyo de profesionales que les ayudan en las actividades de la vida diaria y en su proceso de inclusión social. Características:

Viviendas con Apoyo

Son viviendas donde viven una o varias personas con discapacidad, con el apoyo puntual de profesionales que les ayudan en determinadas actividades o momentos. Características:

Residencias

Son centros donde viven de forma permanente personas con discapacidad que requieren un apoyo extenso o generalizado. Características:

Cohousing

Es un modelo de vivienda colaborativa donde un grupo de personas decide vivir en comunidad, compartiendo espacios y servicios. Características:

Asistencia Personal y Vida Independiente

La asistencia personal es un servicio de apoyo a la vida independiente, que permite a las personas con discapacidad vivir en su propio hogar con los apoyos necesarios. Características:

Procedimiento en caso de Vulneración de Derechos

Si una persona con discapacidad considera que se han vulnerado sus derechos en materia de vivienda, puede:

  1. Presentar una reclamación ante la comunidad de propietarios: Si se trata de una negativa a realizar obras de accesibilidad o de cualquier otra vulneración de derechos en el ámbito de la propiedad horizontal.
  2. Acudir a la vía judicial: Presentando una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, en caso de conflictos relacionados con la propiedad horizontal o con la aplicación de la Ley 15/1995.
  3. Presentar una denuncia ante la administración competente: Si se trata de incumplimientos de la normativa de accesibilidad en edificios de nueva construcción o en obras de rehabilitación.
  4. Presentar una queja ante el Defensor del Pueblo: Si considera que la administración pública no ha respetado sus derechos.
  5. Acudir a la Oficina de Atención a la Discapacidad: Dependiente del Consejo Nacional de la Discapacidad, que puede asesorar y orientar sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  6. Presentar una denuncia por discriminación: Si considera que ha sido discriminado por razón de su discapacidad en el acceso a la vivienda, puede presentar una denuncia ante la Oficina de Atención a la Discapacidad o ante los tribunales.
  7. Contactar con organizaciones de personas con discapacidad: Que pueden proporcionar asesoramiento y apoyo en la defensa de sus derechos.

Recursos y Enlaces de Interés

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una vivienda accesible?

Una vivienda accesible es aquella que cumple con las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en la normativa, permitiendo a las personas con discapacidad utilizarla de forma autónoma y segura. Incluye características como espacios de giro suficientes para sillas de ruedas, puertas de anchura adecuada, baños adaptados, etc.

¿Puedo obligar a mi comunidad de propietarios a realizar obras de accesibilidad?

Sí, la Ley de Propiedad Horizontal establece que son obligatorias las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el coste es mayor, se requiere el acuerdo de la mayoría de propietarios.

¿Qué ayudas existen para adaptar mi vivienda?

Existen diversas ayudas a nivel estatal, autonómico y local para la adaptación de viviendas, como las incluidas en el Plan Estatal de Vivienda, las ayudas autonómicas y locales para la mejora de la accesibilidad, y las ayudas del IMSERSO y de las Comunidades Autónomas para la autonomía personal. Es importante consultar con los servicios sociales municipales y los organismos autonómicos competentes en materia de vivienda para conocer las ayudas disponibles en cada territorio.

¿Qué beneficios fiscales existen para las personas con discapacidad en materia de vivienda?

Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de diversos beneficios fiscales, como la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual en el IRPF, el tipo reducido del IVA para obras de rehabilitación y de renovación y reparación, bonificaciones autonómicas en el ITP y AJD, y bonificaciones municipales en el IBI.

¿Qué es una vivienda tutelada?

Una vivienda tutelada es un alojamiento donde conviven varias personas con discapacidad, con el apoyo de profesionales que les ayudan en las actividades de la vida diaria y en su proceso de inclusión social. Está destinada a personas con cierto grado de autonomía, y fomenta la vida independiente y la integración en la comunidad.

¿Qué es la asistencia personal?

La asistencia personal es un servicio de apoyo a la vida independiente, que permite a las personas con discapacidad vivir en su propio hogar con los apoyos necesarios. El asistente personal proporciona el apoyo necesario para la realización de las actividades de la vida diaria, bajo la dirección de la persona con discapacidad. Puede financiarse a través de la prestación económica de asistencia personal del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

¿Qué hacer si mi comunidad de propietarios se niega a realizar obras de accesibilidad?

Si la comunidad de propietarios se niega a realizar obras de accesibilidad que son obligatorias según la Ley de Propiedad Horizontal, puede presentar una reclamación ante la propia comunidad y, si no obtiene respuesta satisfactoria, acudir a la vía judicial presentando una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente. También puede solicitar el amparo de la Ley 15/1995, que permite a las personas con discapacidad realizar obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública, con determinados requisitos.