Derechos en el Transporte para Personas con Discapacidad en España
Introducción a los Derechos en el Transporte
La movilidad es un aspecto fundamental para la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad. El acceso al transporte público y privado en condiciones de igualdad es un derecho reconocido que permite a las personas con discapacidad desarrollar una vida independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
En España, la legislación reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la movilidad personal con la mayor independencia posible, adoptando medidas para asegurar que puedan disfrutar de este derecho en igualdad de condiciones con las demás personas.
Este derecho implica no solo la eliminación de barreras físicas en los medios de transporte y sus infraestructuras, sino también la provisión de información accesible, asistencia adecuada y ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad utilizar los servicios de transporte de manera autónoma y segura.
Marco Normativo
El derecho al transporte accesible para las personas con discapacidad en España está respaldado por un amplio marco normativo:
- Constitución Española (artículo 49): Establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 20): Reconoce el derecho a la movilidad personal con la mayor independencia posible, adoptando medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que dedica su Capítulo V a los derechos a la vida independiente, donde se incluye el derecho a la accesibilidad en el transporte.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: Establece el marco general para la regulación del transporte terrestre.
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre: Regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
- Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007: Sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
- Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011: Sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar.
- Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006: Sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
- Reglamento (UE) nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010: Sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.
Principios Generales de Accesibilidad en el Transporte
La accesibilidad en el transporte se basa en los siguientes principios:
- Diseño universal: Los medios de transporte y sus infraestructuras deben ser diseñados para ser utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
- Cadena de accesibilidad: La accesibilidad debe garantizarse en toda la cadena de desplazamiento, desde el origen hasta el destino, incluyendo el acceso a las infraestructuras, la información, la compra de billetes, el embarque y desembarque, y los servicios a bordo.
- No discriminación: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los servicios de transporte en igualdad de condiciones con las demás personas, sin discriminación por motivos de discapacidad.
- Ajustes razonables: Deben realizarse las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
- Participación: Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan deben participar en los procesos de toma de decisiones relacionados con la accesibilidad en el transporte.
Derechos en el Transporte Ferroviario
Las personas con discapacidad tienen los siguientes derechos en el transporte ferroviario:
Información y Venta de Billetes
- Recibir información accesible sobre los servicios ferroviarios, las condiciones de acceso y las instalaciones a bordo.
- Adquirir billetes sin costes adicionales, ya sea en las taquillas, a través de internet o a bordo del tren.
- Ser informados sobre la accesibilidad de los servicios ferroviarios y las condiciones de acceso al material rodante.
Asistencia en Estaciones y a Bordo
- Recibir asistencia gratuita en las estaciones dotadas de personal, tanto para el embarque como para el desembarque.
- Recibir asistencia a bordo del tren, para acceder a los servicios disponibles.
- La asistencia debe solicitarse con al menos 48 horas de antelación, aunque algunas compañías ferroviarias pueden ofrecer plazos más cortos.
Accesibilidad de las Instalaciones y Material Rodante
- Las estaciones y los trenes deben cumplir con las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en el Real Decreto 1544/2007.
- Las estaciones deben contar con itinerarios accesibles, información visual y sonora, aseos adaptados, etc.
- Los trenes deben disponer de plazas reservadas para personas con discapacidad, espacios para sillas de ruedas, aseos accesibles, etc.
Servicios Específicos de Renfe
Renfe, la principal operadora ferroviaria en España, ofrece el servicio Atendo, un servicio gratuito de atención y asistencia a viajeros con discapacidad o movilidad reducida. Este servicio incluye:
- Información sobre la accesibilidad de los servicios ferroviarios.
- Asistencia para el acceso y abandono de los trenes.
- Acompañamiento y orientación en las estaciones.
- Ayuda en la facturación de equipajes.
- Resolución de incidencias que puedan surgir.
El servicio Atendo puede solicitarse a través de la página web de Renfe, por teléfono o en las taquillas de las estaciones, con al menos 30 minutos de antelación en estaciones con servicio permanente, y con 12 horas de antelación en estaciones con servicio puntual.
Derechos en el Transporte por Carretera
Las personas con discapacidad tienen los siguientes derechos en el transporte por carretera:
Autobuses Urbanos e Interurbanos
- Los autobuses urbanos e interurbanos de nueva adquisición deben ser accesibles, cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en el Real Decreto 1544/2007.
- Los autobuses deben contar con plazas reservadas para personas con discapacidad, sistemas de información visual y sonora, y rampas o plataformas elevadoras para el acceso de personas en silla de ruedas.
- Las paradas y estaciones de autobuses deben ser accesibles, con itinerarios accesibles, información visual y sonora, aseos adaptados, etc.
- Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir asistencia gratuita en las estaciones designadas por los Estados miembros, siempre que se solicite con al menos 36 horas de antelación.
- Los conductores y el personal de las estaciones deben recibir formación sobre atención a personas con discapacidad.
Taxis y Vehículos de Turismo con Conductor (VTC)
- Los municipios deben promover que al menos el 5% de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.
- Los taxis adaptados deben prestar servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero pueden ser utilizados por cualquier usuario cuando estén libres.
- Los taxis adaptados deben cumplir con las condiciones técnicas establecidas en la normativa, como disponer de rampas o plataformas elevadoras, anclajes para sillas de ruedas, etc.
- Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar acompañadas de perros guía o de asistencia sin coste adicional.
Derechos en el Transporte Aéreo
Las personas con discapacidad tienen los siguientes derechos en el transporte aéreo:
Reserva y Compra de Billetes
- Las compañías aéreas, sus agentes y los operadores turísticos no pueden negarse a aceptar una reserva o a embarcar a una persona por motivos de discapacidad o movilidad reducida.
- Las excepciones solo pueden basarse en motivos de seguridad justificados o en la imposibilidad física de embarque o transporte debido al tamaño de la aeronave o sus puertas.
- En caso de denegación de embarque por motivos de discapacidad, la persona tiene derecho a reembolso o transporte alternativo.
- Las necesidades de asistencia deben notificarse a la compañía aérea, su agente o el operador turístico con al menos 48 horas de antelación.
Asistencia en Aeropuertos y a Bordo
- Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir asistencia gratuita en los aeropuertos, tanto a la salida como a la llegada, y durante las conexiones.
- La asistencia incluye ayuda desde los puntos designados de llegada al aeropuerto hasta el asiento en el avión, y viceversa.
- A bordo, las personas con discapacidad tienen derecho a recibir asistencia para desplazarse a los aseos, si es necesario.
- Las personas con discapacidad pueden viajar con dos dispositivos de movilidad sin coste adicional, así como con equipos médicos y hasta dos piezas de equipo de movilidad.
- Los perros guía o de asistencia pueden viajar en la cabina sin coste adicional, siempre que se cumplan los requisitos sanitarios y de documentación.
Información Accesible
- Las compañías aéreas y los aeropuertos deben proporcionar información sobre los vuelos y los servicios de asistencia en formatos accesibles.
- Las instrucciones de seguridad deben proporcionarse en formatos accesibles para las personas con discapacidad.
- Las personas con discapacidad visual o auditiva deben recibir la información relevante por medios adecuados a sus necesidades.
Servicio de Asistencia en Aeropuertos Españoles
Aena, el gestor de los aeropuertos españoles, ofrece el servicio Sin Barreras, un servicio gratuito de atención y asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida. Este servicio incluye:
- Asistencia desde la llegada al aeropuerto hasta el asiento en el avión, y viceversa.
- Ayuda con el equipaje y los equipos de movilidad.
- Acompañamiento y orientación en el aeropuerto.
- Asistencia en los controles de seguridad y en los trámites de inmigración.
- Asistencia para el embarque y desembarque.
El servicio Sin Barreras puede solicitarse a través de la compañía aérea o agencia de viajes al hacer la reserva, o directamente a Aena, con al menos 48 horas de antelación.
Derechos en el Transporte Marítimo
Las personas con discapacidad tienen los siguientes derechos en el transporte marítimo:
Reserva y Compra de Billetes
- Los transportistas, agentes de viajes y operadores turísticos no pueden negarse a aceptar una reserva, expedir o facilitar un billete o embarcar a una persona por motivos de discapacidad o movilidad reducida.
- Las excepciones solo pueden basarse en requisitos de seguridad aplicables o en la imposibilidad de embarque o desembarque debido al diseño del buque o la infraestructura portuaria.
- En caso de denegación de embarque por motivos de discapacidad, la persona tiene derecho a reembolso o transporte alternativo.
- Los billetes y reservas se ofrecerán a las personas con discapacidad sin costes adicionales y en las mismas condiciones que al resto de pasajeros.
Asistencia en Puertos y a Bordo
- Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir asistencia gratuita en los puertos y a bordo de los buques.
- La asistencia en los puertos incluye el acompañamiento desde un punto designado hasta el mostrador de facturación, las salas de embarque y a bordo del buque, y viceversa.
- La asistencia a bordo incluye el transporte del equipaje, el acceso a los servicios del buque y la información necesaria.
- La asistencia debe solicitarse con al menos 48 horas de antelación, aunque algunas compañías pueden ofrecer plazos más cortos.
- Las personas con discapacidad pueden viajar con equipos de movilidad, equipos médicos y perros guía o de asistencia sin coste adicional.
Accesibilidad de Buques y Terminales Portuarias
- Los buques y las terminales portuarias deben cumplir con las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en el Real Decreto 1544/2007.
- Los buques deben contar con itinerarios accesibles, camarotes adaptados, aseos accesibles, sistemas de información visual y sonora, etc.
- Las terminales portuarias deben disponer de itinerarios accesibles, información visual y sonora, aseos adaptados, etc.
Tarjeta Europea de Estacionamiento
La Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad es un documento que permite a su titular estacionar en las plazas reservadas para personas con discapacidad y beneficiarse de otras condiciones especiales de estacionamiento en toda la Unión Europea.
Características y Beneficios
- Es un documento personal e intransferible, vinculado a la persona con discapacidad, no al vehículo.
- Permite estacionar en las plazas reservadas para personas con discapacidad en toda la Unión Europea.
- Puede otorgar otros beneficios, como la exención del pago en zonas de estacionamiento regulado o la posibilidad de estacionar en zonas de carga y descarga, según la normativa local.
- Tiene un formato común en toda la Unión Europea, lo que facilita su reconocimiento en todos los Estados miembros.
Requisitos y Procedimiento de Solicitud
Para obtener la Tarjeta Europea de Estacionamiento en España, es necesario:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y presentar movilidad reducida, o tener reconocida una discapacidad visual que implique un grado de limitación visual igual o superior al 65%.
- Presentar la solicitud en el ayuntamiento de residencia o en el organismo autonómico competente en materia de servicios sociales.
- Aportar la documentación requerida, que generalmente incluye el certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo que acredite la movilidad reducida o la discapacidad visual, y el DNI o NIE.
- La tarjeta tiene una validez de 10 años, salvo que la discapacidad sea provisional, en cuyo caso la validez será la del dictamen técnico facultativo.
Uso Correcto de la Tarjeta
Para un uso correcto de la Tarjeta Europea de Estacionamiento:
- Debe colocarse en el salpicadero o en el parabrisas delantero del vehículo, de forma que sea claramente visible desde el exterior.
- Solo puede ser utilizada cuando el titular viaja en el vehículo, ya sea como conductor o como pasajero.
- No puede ser utilizada por familiares o amigos cuando el titular no viaja en el vehículo.
- El uso fraudulento de la tarjeta puede dar lugar a su retirada y a sanciones administrativas.
Plazas de Aparcamiento Reservadas
Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad son espacios de estacionamiento específicamente diseñados y señalizados para su uso por personas con movilidad reducida.
Características Técnicas
- Deben estar situadas lo más cerca posible de los accesos peatonales y de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos.
- Deben tener unas dimensiones mínimas de 5,00 x 2,20 metros para el estacionamiento en línea, y de 5,00 x 3,60 metros para el estacionamiento en batería.
- Deben contar con un espacio de aproximación y transferencia lateral de una anchura mínima de 1,50 metros, que puede ser compartido por dos plazas en el caso de estacionamiento en batería.
- Deben estar señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad.
Normativa sobre Reserva de Plazas
- En las zonas de estacionamiento público, tanto en superficie como subterráneas, se debe reservar un mínimo de una plaza para personas con discapacidad por cada 40 plazas o fracción.
- Los ayuntamientos pueden crear plazas de estacionamiento reservadas para el uso exclusivo de un titular concreto con movilidad reducida, generalmente cerca de su domicilio o lugar de trabajo.
- Las plazas reservadas pueden ser de uso general para cualquier titular de la Tarjeta Europea de Estacionamiento, o de uso exclusivo para un titular concreto.
Procedimiento para Solicitar una Plaza Reservada Personalizada
Para solicitar una plaza de estacionamiento reservada personalizada, generalmente es necesario:
- Ser titular de la Tarjeta Europea de Estacionamiento.
- Presentar la solicitud en el ayuntamiento correspondiente.
- Acreditar la necesidad de la plaza reservada, generalmente por residir o trabajar en la zona.
- Aportar la documentación requerida, que puede incluir el certificado de discapacidad, la Tarjeta Europea de Estacionamiento, el DNI o NIE, el permiso de conducir, la documentación del vehículo, y un plano o croquis de la ubicación solicitada.
- La concesión de la plaza reservada personalizada está sujeta a la disponibilidad de espacio y a los criterios establecidos por cada ayuntamiento.
Exenciones y Bonificaciones en Impuestos y Tasas
Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de diversas exenciones y bonificaciones en impuestos y tasas relacionados con el transporte:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Están exentos del pago del IVTM los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, tanto si son conducidos por ellas como si están destinados a su transporte.
- La exención no es aplicable a más de un vehículo simultáneamente.
- Para beneficiarse de esta exención, es necesario solicitarla al ayuntamiento correspondiente, aportando el certificado de discapacidad y una declaración de que el vehículo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Se aplica el tipo reducido del 4% en la adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida (vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física).
- También se aplica el tipo reducido del 4% en la adquisición de vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
- Para beneficiarse de este tipo reducido, es necesario que hayan transcurrido al menos 4 años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones, salvo en caso de siniestro total de los vehículos.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT)
- Están exentos del pago del IEDMT los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
- No se exigirá este requisito en caso de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- Para beneficiarse de esta exención, es necesario solicitar previamente su reconocimiento a la Agencia Tributaria, aportando el certificado de discapacidad y una declaración de que el vehículo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.
Procedimiento en caso de Vulneración de Derechos
Si una persona con discapacidad considera que se han vulnerado sus derechos en el ámbito del transporte, puede:
- Presentar una reclamación ante el prestador del servicio: Todas las empresas de transporte deben disponer de hojas de reclamaciones donde el usuario puede exponer los hechos y solicitar una solución.
- Acudir a las asociaciones de consumidores y usuarios: Estas organizaciones pueden asesorar y mediar en la resolución de conflictos.
- Presentar una denuncia ante los organismos reguladores: Dependiendo del modo de transporte, puede ser la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), la Dirección General de Transporte Terrestre, o la Dirección General de la Marina Mercante.
- Presentar una queja ante el Defensor del Pueblo: Si considera que la administración pública no ha respetado sus derechos.
- Acudir a la Oficina de Atención a la Discapacidad: Dependiente del Consejo Nacional de la Discapacidad, que puede asesorar y orientar sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Presentar una denuncia ante los tribunales: Si considera que se ha producido una discriminación por razón de discapacidad, puede acudir a la vía judicial.
- Contactar con organizaciones de personas con discapacidad: Que pueden proporcionar asesoramiento y apoyo en la defensa de sus derechos.
Recursos y Enlaces de Interés
- Renfe - Servicio Atendo
- Aena - Servicio Sin Barreras
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Accesibilidad en el transporte
- CERMI - Accesibilidad Universal
- Fundación ONCE - Accesibilidad Universal
- Real Decreto Legislativo 1/2013 - BOE
- Real Decreto 1544/2007 - BOE
- Reglamento (CE) nº 1107/2006 - BOE
- Reglamento (CE) nº 1371/2007 - BOE
- Reglamento (UE) nº 181/2011 - BOE
- Reglamento (UE) nº 1177/2010 - BOE
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la Tarjeta Europea de Estacionamiento?
Es un documento que permite a su titular estacionar en las plazas reservadas para personas con discapacidad y beneficiarse de otras condiciones especiales de estacionamiento en toda la Unión Europea. Es personal e intransferible, y está vinculada a la persona con discapacidad, no al vehículo.
¿Cómo puedo solicitar asistencia para viajar en tren?
Renfe ofrece el servicio Atendo, que puede solicitarse a través de su página web, por teléfono o en las taquillas de las estaciones, con al menos 30 minutos de antelación en estaciones con servicio permanente, y con 12 horas de antelación en estaciones con servicio puntual.
¿Qué asistencia puedo recibir en los aeropuertos?
Aena ofrece el servicio Sin Barreras, que incluye asistencia desde la llegada al aeropuerto hasta el asiento en el avión, y viceversa, ayuda con el equipaje y los equipos de movilidad, acompañamiento y orientación en el aeropuerto, asistencia en los controles de seguridad y en los trámites de inmigración, y asistencia para el embarque y desembarque.
¿Puedo viajar con mi perro guía o de asistencia?
Sí, las personas con discapacidad pueden viajar con perros guía o de asistencia en todos los medios de transporte sin coste adicional, siempre que se cumplan los requisitos sanitarios y de documentación establecidos.
¿Qué exenciones fiscales existen para la adquisición de vehículos para personas con discapacidad?
Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), así como del tipo reducido del 4% en el IVA para la adquisición de vehículos adaptados o destinados al transporte de personas con discapacidad.
¿Qué hacer si se deniega el embarque por motivos de discapacidad?
Si se deniega el embarque por motivos de discapacidad, la persona tiene derecho a reembolso o transporte alternativo. Además, puede presentar una reclamación ante el prestador del servicio, acudir a las asociaciones de consumidores y usuarios, presentar una denuncia ante los organismos reguladores, o acudir a la vía judicial si considera que se ha producido una discriminación.
¿Cuántas plazas de aparcamiento reservadas debe haber en las zonas de estacionamiento público?
En las zonas de estacionamiento público, tanto en superficie como subterráneas, se debe reservar un mínimo de una plaza para personas con discapacidad por cada 40 plazas o fracción.