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Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad en España

Introducción a los Derechos Laborales

El trabajo es un elemento fundamental para la inclusión social y la autonomía personal de las personas con discapacidad. La legislación española reconoce el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, lo que incluye el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y entorno laborales abiertos, inclusivos y accesibles.

Este derecho se materializa a través de diversas medidas de acción positiva que buscan compensar las desventajas que las personas con discapacidad pueden encontrar en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en el desarrollo de su carrera profesional.

Marco Normativo

La regulación de los derechos laborales de las personas con discapacidad en España se fundamenta en:

Cuota de Reserva de Empleo

Una de las principales medidas de acción positiva es la cuota de reserva de empleo, que obliga a las empresas a contratar a un número mínimo de personas con discapacidad:

Medidas Alternativas

Excepcionalmente, las empresas pueden quedar exentas de esta obligación, total o parcialmente, a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva o por opción voluntaria del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas, que pueden ser:

  1. Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
  2. Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  3. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
  4. Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo.

Modalidades de Empleo

La legislación española contempla diferentes modalidades de empleo para las personas con discapacidad:

Empleo Ordinario

Es el empleo en empresas y administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo. Para fomentar la contratación en el empleo ordinario, se establecen diversas medidas:

Empleo Protegido

El empleo protegido se desarrolla principalmente en los Centros Especiales de Empleo (CEE), que son empresas cuyo objetivo principal es proporcionar a las personas con discapacidad un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Características de los Centros Especiales de Empleo:

Enclaves Laborales

Los enclaves laborales son una fórmula de empleo protegido que consiste en el traslado temporal de un grupo de trabajadores con discapacidad de un Centro Especial de Empleo a las instalaciones de una empresa ordinaria (empresa colaboradora) para realizar obras o servicios relacionados con la actividad normal de la empresa. Su finalidad es facilitar la transición desde el empleo protegido al empleo ordinario.

Empleo con Apoyo

El empleo con apoyo es un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Está dirigido principalmente a personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Empleo Autónomo

Las personas con discapacidad también pueden optar por el trabajo por cuenta propia. Para fomentar el autoempleo, se establecen diversas medidas:

Adaptaciones y Ajustes Razonables

Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.

Estas adaptaciones pueden incluir:

Para determinar si una carga es excesiva, se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.

Protección frente a la Discriminación

Las personas con discapacidad tienen derecho a no ser discriminadas directa o indirectamente en el acceso al empleo, en la formación y promoción profesionales, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

Se consideran actos discriminatorios:

En caso de discriminación, la persona afectada puede acudir a la jurisdicción social para reclamar la tutela de sus derechos, pudiendo solicitar la nulidad de los actos discriminatorios, el cese de la conducta discriminatoria y la reparación de las consecuencias, incluida la indemnización por daños y perjuicios.

Compatibilidad entre Trabajo y Prestaciones

La compatibilidad entre el trabajo y las prestaciones por discapacidad varía según el tipo de prestación:

Pensiones Contributivas de Incapacidad Permanente

Pensión No Contributiva de Invalidez

Compatible con el trabajo remunerado, con las siguientes condiciones:

Prestación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad

Compatible con el trabajo del beneficiario y del causante (hijo con discapacidad), siempre que se mantengan los requisitos de convivencia y dependencia económica.

Incapacidad Laboral y Discapacidad

Es importante distinguir entre incapacidad laboral y discapacidad:

Una persona puede tener reconocida una incapacidad laboral sin tener reconocida una discapacidad, y viceversa. Sin embargo, las personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y las personas que sean pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio, tienen automáticamente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Procedimiento en caso de Despido

En caso de despido de una persona con discapacidad, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

El trabajador con discapacidad que considere que ha sido despedido de forma discriminatoria puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

Recursos y Enlaces de Interés

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la cuota de reserva de empleo?

Es la obligación que tienen las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores de reservar al menos el 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad. En el caso de las Administraciones Públicas, la cuota es del 7%, del cual al menos el 2% debe ser para personas con discapacidad intelectual.

¿Qué son los Centros Especiales de Empleo?

Son empresas cuyo objetivo principal es proporcionar a las personas con discapacidad un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Al menos el 70% de su plantilla debe estar formada por personas con discapacidad.

¿Qué es el empleo con apoyo?

Es un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo.

¿Qué son los ajustes razonables?

Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

¿Puedo trabajar si recibo una pensión por incapacidad permanente?

Depende del grado de incapacidad. La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo. La incapacidad permanente total es compatible con trabajos distintos al habitual. La incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son compatibles con actividades que no representen un cambio en la capacidad de trabajo, aunque la pensión se reduce durante el periodo de actividad.

¿Qué beneficios tiene para una empresa contratar a personas con discapacidad?

Las empresas pueden recibir subvenciones por contratación, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, deducciones fiscales y subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo. Además, contribuyen a cumplir con la cuota de reserva de empleo y mejoran su responsabilidad social corporativa.

¿Qué debo hacer si sufro discriminación laboral por mi discapacidad?

Puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acudir a los servicios de orientación jurídica de las organizaciones de personas con discapacidad, o presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. También puedes solicitar el asesoramiento de la Oficina de Atención a la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad.