Derechos Educativos de las Personas con Discapacidad en España
Introducción a los Derechos Educativos
La educación es un derecho fundamental para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. En España, el sistema educativo ha evolucionado hacia un modelo inclusivo que busca garantizar la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos.
El derecho a la educación inclusiva implica que todas las personas con discapacidad puedan acceder a una educación de calidad, en igualdad de condiciones con las demás, en los centros educativos ordinarios, con los apoyos y ajustes necesarios para atender sus necesidades específicas.
Este enfoque no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino que enriquece a toda la comunidad educativa, promoviendo valores como el respeto a la diversidad, la cooperación y la solidaridad.
Marco Normativo
El derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en España está respaldado por un amplio marco normativo:
- Constitución Española (artículo 27): Reconoce el derecho de todos a la educación y establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 24): Reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, asegurando un sistema de educación inclusivo a todos los niveles.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE): Modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), reforzando el enfoque de derechos de la infancia, la importancia de atender al desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, y el compromiso con la educación inclusiva.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que dedica su Capítulo IV al derecho a la educación.
- Ley 27/2007, de 23 de octubre: Reconoce las lenguas de signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo: De ordenación de la Educación Especial, que estableció las bases para la integración educativa de los alumnos con discapacidad.
- Real Decreto 696/1995, de 28 de abril: De ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo: Por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
Principios de la Educación Inclusiva
La educación inclusiva se basa en los siguientes principios:
- Normalización: Las personas con discapacidad deben llevar una vida lo más normalizada posible, utilizando los servicios y recursos ordinarios disponibles en la comunidad.
- Inclusión: Todas las personas, independientemente de sus características, deben participar plenamente en la sociedad y tener las mismas oportunidades.
- Personalización: La educación debe adaptarse a las características y necesidades de cada alumno, proporcionando los apoyos necesarios para su desarrollo integral.
- Participación: Las personas con discapacidad y sus familias deben participar activamente en las decisiones que afectan a su educación.
- Accesibilidad: Los entornos, programas y servicios educativos deben ser accesibles para todas las personas.
- No discriminación: Ninguna persona puede ser discriminada por razón de su discapacidad en el ámbito educativo.
- Igualdad de oportunidades: Todas las personas deben tener las mismas oportunidades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.
Alumnado con Necesidades Educativas Especiales
En el sistema educativo español, se considera alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realiza por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por los departamentos de orientación de los centros, que elaboran un informe psicopedagógico que recoge las conclusiones de la evaluación realizada, así como las orientaciones para la propuesta curricular y el tipo de ayuda que puede necesitar el alumno durante su escolarización.
La escolarización del alumnado con NEE se rige por los principios de normalización e inclusión, y puede llevarse a cabo en:
- Centros ordinarios: Con los apoyos y adaptaciones necesarios.
- Centros de educación especial: Cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
- Escolarización combinada: El alumno asiste parte del tiempo a un centro ordinario y parte a un centro de educación especial.
La LOMLOE establece que, en un plazo de diez años desde su aprobación, los centros ordinarios deben contar con los recursos necesarios para atender al alumnado con discapacidad, y los centros de educación especial se convertirán en centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
Medidas de Atención a la Diversidad
Para garantizar la educación inclusiva, el sistema educativo español contempla diversas medidas de atención a la diversidad:
Adaptaciones Curriculares
Son modificaciones que se realizan en los elementos del currículo para atender las necesidades educativas especiales de un alumno. Pueden ser:
- Adaptaciones curriculares no significativas: Modifican elementos no prescriptivos del currículo (metodología, actividades, temporalización, etc.) sin afectar a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
- Adaptaciones curriculares significativas: Modifican elementos prescriptivos del currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación) cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumno es de más de dos cursos.
- Adaptaciones curriculares de acceso: Modificaciones en los elementos personales, materiales y organizativos que facilitan el acceso al currículo sin modificarlo (eliminación de barreras arquitectónicas, adecuación de espacios, provisión de recursos técnicos, etc.).
Apoyos Educativos
Son los recursos personales y materiales que se ponen a disposición del alumnado con NEE para facilitar su proceso de enseñanza-aprendizaje:
- Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PT): Proporciona atención educativa al alumnado con NEE y apoyo al profesorado en la planificación y desarrollo de adaptaciones curriculares.
- Profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL): Atiende al alumnado con dificultades en la comunicación y el lenguaje.
- Auxiliares Técnicos Educativos (ATE): Prestan apoyo en actividades de la vida diaria (alimentación, higiene, desplazamientos, etc.).
- Intérpretes de Lengua de Signos: Facilitan la comunicación del alumnado sordo o con discapacidad auditiva que utiliza la lengua de signos.
- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP): Realizan la evaluación psicopedagógica, asesoran al profesorado y a las familias, y colaboran en la elaboración de adaptaciones curriculares.
- Recursos materiales y técnicos: Mobiliario adaptado, material didáctico específico, ayudas técnicas, tecnologías de apoyo, etc.
Flexibilización de la Duración de las Etapas Educativas
Permite adaptar la duración de las etapas educativas a las necesidades del alumnado:
- Permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil para el alumnado con NEE.
- Posibilidad de repetir curso en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- Fragmentación del Bachillerato en bloques de materias para el alumnado con NEE.
- Exención de determinadas materias para el alumnado con discapacidad, cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen.
Accesibilidad en el Ámbito Educativo
La accesibilidad en el ámbito educativo implica que los entornos, programas y servicios educativos sean utilizables por todas las personas, independientemente de sus capacidades. Esto incluye:
Accesibilidad Física
- Eliminación de barreras arquitectónicas en los centros educativos (rampas, ascensores, baños adaptados, etc.).
- Adaptación de espacios (aulas, bibliotecas, laboratorios, gimnasios, patios, etc.).
- Mobiliario adaptado a las necesidades del alumnado.
Accesibilidad Comunicativa
- Disponibilidad de intérpretes de lengua de signos.
- Utilización de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (SAAC).
- Adaptación de materiales didácticos (textos en braille, macrotipos, formatos digitales accesibles, etc.).
- Uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) accesibles.
Accesibilidad Cognitiva
- Adaptación de la información a formatos de fácil comprensión (lectura fácil, pictogramas, etc.).
- Señalización clara y comprensible en los centros educativos.
- Estructuración del entorno y de las actividades para facilitar la comprensión y la orientación.
Educación Superior y Formación Profesional
El derecho a la educación inclusiva también se extiende a la educación superior y la formación profesional:
Universidad
Las universidades españolas deben garantizar la igualdad de oportunidades de los estudiantes con discapacidad, para lo cual:
- Deben disponer de servicios de atención a estudiantes con discapacidad que proporcionen asesoramiento, adaptaciones y apoyos.
- Deben adaptar las pruebas de acceso a la universidad a las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad.
- Deben reservar un 5% de las plazas disponibles para estudiantes con discapacidad.
- Deben eximir del pago de tasas y precios públicos a los estudiantes con discapacidad igual o superior al 33%.
- Deben adaptar las metodologías docentes, los materiales didácticos y los sistemas de evaluación a las necesidades de los estudiantes con discapacidad.
- Deben garantizar la accesibilidad de los espacios, servicios y recursos universitarios.
Formación Profesional
En el ámbito de la formación profesional, se contemplan las siguientes medidas:
- Adaptación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos para los aspirantes con discapacidad.
- Reserva de un 5% de las plazas ofertadas para estudiantes con discapacidad.
- Adaptación de los currículos de los ciclos formativos a las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad.
- Posibilidad de realizar la formación en centros de trabajo en entornos adaptados a las necesidades de los estudiantes con discapacidad.
- Desarrollo de programas específicos de cualificación profesional inicial adaptados a las necesidades específicas de los alumnos con discapacidad.
Becas y Ayudas al Estudio
Las personas con discapacidad pueden acceder a diversas becas y ayudas al estudio:
- Becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional: Incluyen cuantías adicionales para estudiantes con discapacidad.
- Becas de la Fundación ONCE: Para estudiantes con discapacidad que cursen estudios universitarios o de formación profesional.
- Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo: Destinadas a alumnos con NEE, altas capacidades o trastornos graves de conducta, para sufragar gastos de reeducación pedagógica, del lenguaje, transporte, comedor, etc.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: Para personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos.
- Ayudas para material didáctico: Para la adquisición de libros de texto, material didáctico e informático.
- Ayudas para transporte escolar: Para sufragar los gastos de desplazamiento al centro educativo.
Participación de las Familias
Las familias de los alumnos con discapacidad tienen derecho a:
- Recibir información sobre el proceso educativo de sus hijos.
- Participar en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos.
- Recibir asesoramiento individualizado y colaborar en las decisiones de escolarización.
- Formar parte de las asociaciones de madres y padres de alumnos.
- Participar en los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos.
- Presentar reclamaciones ante las decisiones que consideren que vulneran los derechos de sus hijos.
Transición a la Vida Adulta
La transición a la vida adulta es un proceso que debe prepararse desde el ámbito educativo, para lo cual se contemplan las siguientes medidas:
- Programas de Transición a la Vida Adulta: Destinados a alumnos con NEE que hayan cursado la educación básica obligatoria en centros de educación especial, con el objetivo de desarrollar capacidades vinculadas a la inserción social y laboral.
- Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta: Dirigidos a alumnos con NEE que hayan finalizado la escolaridad obligatoria en centros ordinarios, para facilitar su integración social y laboral.
- Itinerarios formativos específicos: Adaptados a las necesidades de los alumnos con discapacidad, que les permitan adquirir competencias profesionales para su inserción laboral.
- Servicios de orientación profesional: Para asesorar a los alumnos con discapacidad sobre las opciones formativas y laborales más adecuadas a sus capacidades e intereses.
- Programas de cualificación profesional inicial: Destinados a jóvenes sin titulación, que incluyen módulos específicos para alumnos con NEE.
Procedimiento en caso de Vulneración de Derechos
Si una persona con discapacidad o su familia considera que se han vulnerado sus derechos educativos, puede:
- Presentar una reclamación ante la dirección del centro educativo: Exponiendo los hechos y solicitando una solución.
- Acudir a la Inspección Educativa: Si la respuesta del centro no es satisfactoria, puede presentar una reclamación ante la Inspección Educativa de su Comunidad Autónoma.
- Presentar una queja ante el Defensor del Pueblo: Si considera que la administración educativa no ha respetado sus derechos.
- Acudir a la Oficina de Atención a la Discapacidad: Dependiente del Consejo Nacional de la Discapacidad, que puede asesorar y orientar sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Presentar una denuncia ante los tribunales: Si considera que se ha producido una discriminación por razón de discapacidad, puede acudir a la vía judicial.
- Contactar con organizaciones de personas con discapacidad: Que pueden proporcionar asesoramiento y apoyo en la defensa de sus derechos.
Recursos y Enlaces de Interés
- Ministerio de Educación y Formación Profesional - Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
- Fundación ONCE - Educación
- CERMI - Educación
- Plena Inclusión - Educación inclusiva
- Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) - BOE
- Real Decreto Legislativo 1/2013 - BOE
- Ley 27/2007 - BOE
- Real Decreto 334/1985 - BOE
- Real Decreto 696/1995 - BOE
- Orden EDU/849/2010 - BOE
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la educación inclusiva?
La educación inclusiva es un enfoque educativo que busca garantizar el derecho a la educación de todas las personas, valorando la diversidad como un elemento enriquecedor del proceso de enseñanza-aprendizaje y favoreciendo la cohesión social. Implica que todos los alumnos, independientemente de sus características, aprendan juntos en los centros educativos ordinarios, con los apoyos necesarios para atender sus necesidades específicas.
¿Qué son las necesidades educativas especiales?
Son las necesidades que presenta un alumno cuando requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. La identificación y valoración de estas necesidades se realiza mediante una evaluación psicopedagógica, que determina las medidas de apoyo que el alumno necesita.
¿Qué tipos de adaptaciones curriculares existen?
Existen tres tipos principales: las adaptaciones curriculares no significativas (modifican elementos no prescriptivos del currículo), las adaptaciones curriculares significativas (modifican elementos prescriptivos del currículo) y las adaptaciones curriculares de acceso (modifican elementos personales, materiales y organizativos para facilitar el acceso al currículo sin modificarlo).
¿Qué profesionales intervienen en la atención educativa del alumnado con discapacidad?
Intervienen diversos profesionales, como el profesorado de Pedagogía Terapéutica, el profesorado de Audición y Lenguaje, los Auxiliares Técnicos Educativos, los intérpretes de Lengua de Signos, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, entre otros. Estos profesionales proporcionan los apoyos necesarios para que el alumno pueda desarrollar al máximo sus capacidades.
¿Qué becas y ayudas pueden solicitar los alumnos con discapacidad?
Los alumnos con discapacidad pueden solicitar diversas becas y ayudas, como las becas de carácter general del Ministerio de Educación, las becas de la Fundación ONCE, las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, entre otras. Estas ayudas están destinadas a sufragar los gastos derivados de su educación y a garantizar la igualdad de oportunidades.
¿Qué derechos tienen las familias de los alumnos con discapacidad?
Las familias tienen derecho a recibir información sobre el proceso educativo de sus hijos, a participar en las decisiones que afecten a su escolarización, a recibir asesoramiento individualizado, a formar parte de las asociaciones de madres y padres, a participar en los órganos de gobierno de los centros educativos y a presentar reclamaciones si consideran que se han vulnerado los derechos de sus hijos.
¿Qué hacer si se vulneran los derechos educativos de una persona con discapacidad?
Si se considera que se han vulnerado los derechos educativos, se puede presentar una reclamación ante la dirección del centro, acudir a la Inspección Educativa, presentar una queja ante el Defensor del Pueblo, acudir a la Oficina de Atención a la Discapacidad, presentar una denuncia ante los tribunales o contactar con organizaciones de personas con discapacidad que puedan proporcionar asesoramiento y apoyo.